La relación entre los entrenadores personales y sus clientes es única. Implica un estrecho contacto físico y el intercambio de información privada. Por lo tanto, no es de extrañar que puedan surgir relaciones íntimas.

Los entrenadores personales que son amables, en los que se puede confiar y en los que los clientes confían, tienen posiblemente una mayor retención de clientes. Sin embargo, los entrenadores -y los operadores de clubes que los emplean- deben esforzarse por mantener una imagen profesional en todo momento.

He aquí ocho consejos para garantizar que su empresa respalde un entorno de trabajo profesional que proteja a sus formadores y afiliados:

1. Contratar a formadores certificados por organizaciones nacionales reconocidas que tengan políticas que aborden la profesionalidad.

Por ejemplo, elcódigo ético del American Council on Exerciseexige a sus profesionales certificados «establecer y mantener límites profesionales claros».

2. Durante el proceso de entrevista, pregunte a los formadores qué harían si un cliente atractivo les pidiera una cita.

Además, asegúrese de llamar a los empleadores anteriores del solicitante para averiguar por qué está buscando otras oportunidades. Es posible que descubra que el formador tiene la costumbre de involucrarse sentimentalmente con los clientes.

3. Promover una política de acoso sexual y considerar la posibilidad de impartir formación para prevenir el acoso sexual.

A partir del 9 de octubre de 2018,el estado de Nueva York se une a California, Connecticut y Maine en la exigencia de dicha formación. En una época en la que cada vez salen a la luz más denuncias por acoso sexual, quizá no le convenga esperar a que su estado imponga la formación sobre acoso. ¿No sabe cómo debería ser la política? Eche un vistazoal modelo de política sobre acoso de Nueva York.

4. Antes de establecer una política que prohíba a los entrenadores salir con sus clientes, averigüe si eso es legal en su estado.

Algunos estados tienen leyes que prohíben a las empresas discriminar a los empleados por participar en actividades legales fuera del horario laboral, como por ejemplo, tener citas. Sin embargo, si su empresa puede demostrar que dicha conducta afecta negativamente al rendimiento laboral de una persona, esto puede constituir motivo de despido.

5. Al ser contratados, haga saber a sus entrenadores que, en caso de que se involucren sentimentalmente con un cliente, usted prefiere o exige que el cliente se cambie a otro entrenador.

Es más probable que esta práctica sea aceptada si sus formadores se sienten parte de un equipo en lugar de sentir que están compitiendo para obtener la mayor cantidad de ingresos.

6. Establecer y hacer cumplir una política estricta en relación con la confidencialidad de la información personal, que se aplicaría a la información que un cliente comparte con un formador.

"Antes de establecer una política que prohíba a los entrenadores salir con los clientes, averigüe si eso es legal en su estado".

7. Trate a sus formadores como profesionales y la mayoría actuará así.

En la mayoría de las relaciones profesionales -como las que se establecen entre abogado y cliente, o entre médico y paciente- se espera que los profesionales renuncien a las relaciones románticas. Anime a sus formadores a pensar y actuar como profesionales.

8. La claridad absoluta es esencial.

Incluso un solo entrenador sin escrúpulos puede dañar la reputación de tu club. No dejes lugar a dudas entre tu personal en cuanto a la política de tu club sobre las relaciones entre entrenadores y clientes y la profesionalidad que exiges en todo momento.

Es importante señalar que la información anterior no debe considerarse asesoramiento jurídico. Los miembros que tengan preguntas después de leerla deben ponerse en contacto con el departamento de políticas públicas de IHRSA o compartir esta información con un abogado cualificado en su área de interés. Compartir esta información con un abogado ahorrará a los operadores de clubes una cantidad significativa en los costes de investigación que cobran los profesionales del derecho.

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